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VENTAJAS FISCALES
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Las donaciones que cumplen los requisitos legales pueden generar deducciones fiscales.
Selecciona el tipo de donante para consultar los porcentajes aplicables.
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LOS PRIMEROS 250€ ANUALES
80 %
De deducción sobre los primeros 250 € de la base de tus donaciones.
EL IMPORTE QUE SUPERE LOS 250 €
40 %
De deducción sobre la parte de la donación que exceda de 250 €.
COMPROMISO CONTINUADO
45 %
Sobre el importe que exceda de 250 € cuando se cumplen los requisitos de recurrencia.
40 %
Deducción general
Sobre la base de la donación realizada a la Fundación.
50 %
Compromiso continuado
Cuando se ha donado a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores y se mantiene o aumenta la aportación cada año.
EJEMPLO 1
Empresa colaboradora desde hace un año.
Aportación anual: 10.000 €
Aportación anual: 10.000 €
Deducción: 4.000€
EJEMPLO 2
Empresa colaboradora desde hace tres años.
Aportación anual: 5.000 €
Aportación anual: 5.000 €
Deducción: 2.500 €
La base de la deducción no puede superar el 15 % de la base imponible del ejerecicio y el exceso puede aplicarse durante los diez años siguientes. Información orientativa según la Ley 49/2002.
Información orientativa según la Ley 49/2002 y sujeta a los límites legales aplicables. Cada donante debe confirmar su caso con su asesoría fiscal.